Coordinación de seguridad, salud, actividades en obras y mantenimiento - Facility Managment

En nuestro contacto diario con FM’s, las consultas sobre cómo proceder en cuanto a la gestión en materia preventiva de algunos de los trabajos que se deben realizar en los edificios, establecimientos industriales o servicios es más que frecuente.

Ante una impermeabilización o reparación de filtraciones en una terraza, el uso de una góndola colgada en la fachada de un edificio para cambio de vidrios, o la realización de la limpieza de conductos de recogida de pluviales, habremos de inspeccionar la zona para establecer los necesarios principios de un “trabajo seguro”.

Algunas de estas actividades (actuaciones de mantenimiento en instalaciones de tipo industrial, reparaciones y mantenimiento en sedes empresariales, zonas comunes de edificios residenciales, etc.) , aunque a priori no suelen relacionarse  directamente con la prevención tal y como la conocemos comúnmente (conforme a los supuestos establecidos por el R.D.1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), requieren un análisis en profundidad de los riesgos existentes durante su desarrollo, y el establecimiento de unas medidas preventivas y/o de protección.

¿Cómo entender entonces cuándo tenemos una actividad meramente de mantenimiento y cuándo tenemos una actuación que se puede enmarcar en el ámbito de construcción? Debemos recordar que las actividades de ejecución de acondicionamiento o  instalaciones, mantenimiento y también conservación (pintura y limpieza en cubiertas y fachadas, etc.) están recogidas en el Anexo I del citado R.D. 1627/1997.  Será necesario establecer la necesaria COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD (CSS), y por tanto designar un Coordinador.

Además, deberemos tener en cuenta la organización empresarial de los intervinientes en los trabajos a realizar, que se resumen en el cuadro a continuación:

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Como FM’s también pensamos en si a esa terraza únicamente se puede acceder a través de las oficinas que una empresa tiene alquiladas en el edificio, nos preocuparemos de acordar una franja horaria para el paso del personal de limpieza a la zona donde deben desarrollar su trabajo, de forma que se produzcan las menores molestias posibles a los ocupantes de esa oficina. Además, en caso de que la empresa de limpieza utilice maquinaria eléctrica, aseguraremos de que tienen acceso a un punto de conexión eléctrica, y gestionaremos los permisos y las condiciones con los ocupantes de esa oficina. los inquilinos del local.

Todos estos pasos son parte fundamental del proceso legal de COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE), dada la existencia de CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES empresariales, conforme a los supuestos establecidos por el R.D. 171/2004, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, persiguiendo con ello garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

• La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en la normativa vigente por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

• La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

• El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves, o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.

• La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

La Evaluación de Riesgos y el Plan de emergencia del centro habrán de ser revisados, corregidos y/o actualizados para su adaptación en la medida que sean corregidas las desviaciones localizadas.

Los supuestos considerados dentro del marco legal, se recogen en la tabla siguiente:

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Debemos, por tanto, formalizar un documento CAE:

• Cuando tiene lugar la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, o el empresario titular no dispone de trabajadores propios en el centro.

• Cuando los trabajadores del empresario titular se encuentran en el centro de trabajo.

• Cuando el empresario contrata trabajos de su propia actividad a realizar en su centro de trabajo y pasa a ser empresario principal.

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